Es una Empresa Virtual que se dedica a la venta de Autos, con el fin de brindar a cada persona lo que necesite para su movilidad.
miércoles, 17 de noviembre de 2010
Presentación de la Empresa
Aquí nuestra presentación en Power Point. se puede acceder a través del link.
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martes, 16 de noviembre de 2010
Contrato de Constitucion de CARS S.R.L.
CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia Santa Fe, al primer día del mes de Abril del año dos mil diez, reunidos los señores: Caren Vanesa Álvarez, Argentina, 22 años, soltera, Bulevar Lovatto Nº 1332, DNI: 37331090; Cantero Daiana Yamila, Argentina, 22 años, Calle 45 Nº 2278, DNI: 37074223; Martinez Carolina Liz, Argentina, 22 años, Iriondo Nº 485 , DNI: 37209145; Bazan Luis Marco, Argentino, 22 años, soltero, Barrio Center calle 38 Nº2429, DNI: 37074339; Donalisio Fabio Maximiliano, Argentino, 22 años, soltero, Barrio Viar calle 46 Nº 2630, DNI: 37074004, convienen por el presente constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, con arreglo a la ley 19.550, bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: Queda constituida entre los firmantes, a partir del primer día del mes de Abril del año dos mil diez, la sociedad que girará en esta plaza la razón social de “ CARS” Sociedad de Responsabilidad Limitada”, la que tendrá su domicilio en la calle Ludueña número 485, pudiendo establecer agencias, sucursales, o representaciones en el exterior o en cualquier punto del país.------------SEGUNDA: La sociedad tiene por objeto dedicarse a la venta y distribución de autos, sin que esta enunciación sea limitativa sino enunciativa . Existiendo conformidad de los socios, podrán extender las actividades industriales y comerciales a otros ramos conexos o diferentes.-----------------------------------------TERCERA: La sociedad se constituye por un plazo de un año a partir de la fecha del presente, pudiendo prorrogarse si las partes estuvieran de acuerdo.----------------------------------------------------------------------------CUARTA: El capital social es de cien mil pesos($100000), dividido en cinco (5) cuotas de veinte mil pesos($20000) cada una estando totalmente integrada por totalmente por efectivo.------------------------------ QUINTA: La administración y dirección estará a cargo de dos socios gerentes, pudiendo cualquiera de ellos sin limitaciones alguna, conforme lo preve la ley 19.550. Los socios, de común acuerdo, podrán delegar total o parcialmente la administración y dirección de terceros. La revocación de tales mandatos deberá asentarse en el libro de actas, y sólo surtirá efecto para el interesado a partir del momento en que se le notifique, y respecto de terceros desde su publicación.------------------------------------------------------------ SEXTA: Cualquier socio que considere necesaria y urgente l reunión de los demás para tratar algún asunto de importancia para la sociedad, podrá promover una asamblea extraordinaria, formulando dicha solicitud al gerente quien a su vez deberá convocarla para dentro de los treinta días de la solicitada. La convocatoria se efectuará en este caso por t6elegrama colacionado. Se podrá eximir de las notificaciones por carta o telegrama colacionado respectivamente, siempre que los socios hubieran dejado constancia personal de su notificación en el libro de actas.----------------------------------------------------- SEPTIMA: Se llevará un libro de actas, en el cual se asentarán todas las disposiciones relacionadas con la marcha de los negocios de la sociedad, aprobación de balances y demás remociones que interesan a la sociedad.- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OCTAVA: El uso de firma social, así como la dirección y administración de la sociedad, estará a cargo indistintamente de cualquiera de los socios, pero en todos los casos será indispensable la firma de dos de ellos, quienes firmarán arriba de un sello con el nombre de la razón social. La firma social no podrá ser comprometida en asuntos de terceros, salvo que esos compromisos fuesen contraídos de común acuerdo por unanimidad de los socios. Se consideran facultades de dirección y administración, sin perjuicios que las establecen las disposiciones legales, las siguientes: A) Comprar, vender, hipotecar, gravar, permutar o adquirir en pago bienes muebles, inmuebles, semovientes, créditos, títulos o valores de cualquier naturaleza de la sociedad o para la sociedad, otorgando y suscribiendo todas las escrituras o instrumentos públicos o privados que se requieran y pagando o percibiendo los precios según el caso, aceptar y suscribir cancelaciones, recibidos y demás recaudos y firmar contratos como locadores o locatarios por plazos que excedan o no de tres años, así como sus prorrogas o rescisiones, otorga o suscribir los poderes especiales o generales que con las facultades que se requieran, ya fueran de orden civil, como comercial o nacional especial; firmar, enviar o retirar de las oficinas de correros o mensajerías de todas las clases de correspondencia epistolar o telegráfica, encomiendas, cartas de porte, certificados, valores declarados, gestionar o solicitar todo asunto de aduanas, control de cambios o asuntos fiscales o contencioso administrativo, suscribir o endosar cheques, vales, billetes o pagarés, letras y toda clase de documentos bancarios, abrir y cerrar cuentas corrientes y de caja de ahorros, solicitar descuentos o giros contra los fondos depositados o en descubierto que se acuerden, gestionar créditos con garantía personal, sin ella o con garantía real, incluso ante cualquier clase de institución bancaria oficial, provincial o privada. B) Realizar toda clase de operaciones bancarias o comerciales sin limitación de tiempo y cantidad, que tenga por objeto librar, descontar, aceptar, endosar, cobrar, enajenar y negociar de cualquier modo letras de cambio, giros, pagarés u otras obligaciones y documentos de crédito, con o sin garantías personales o reales, y girar cheques con descubiertos hasta la cantidad autorizada por los bancos. C) Constituir depósitos de dinero, títulos o valores con los bancos o establecimientos comerciales o en poder de particulares, con facultad para darlos en caución o garantía o para extraer esos u otro depósitos constituidos a nombre de la sociedad durante la vigencia de este contrato. D) Comparecer en juicio por sí o por intermedio de apoderados o apoderado ante los Tribunales de la Nación, o de las provincias o de cualquier jurisdicción o fuero, incluso el de Faltas. Contravención al y Laboral, para entablar, contestar demandas de cualquier naturaleza a nombre de la sociedad o prorrogar jurisdicciones, comprometer en árbitros, arbitradores, poner y absolver posiciones y producir todo otro género de informaciones, transgir, renunciar, renunciar al derecho de apelar a prescripciones adquiridas y comparecer ante los tribunales de conciliación. E) Hacer remisiones o quitas de dudas, constituir o aceptar hipotecas, prendas comerciales, civiles, agrarias, fijas o flotantes, con facultades de cancelarlas. Parcial o totalmente, cederlas, subrogarlas, conferir poderes generales y especiales, revocarlos, formular protestos, protestas, confirmar o declarar actos jurídicos, registrar marcas y sus transferencias. F) Otorgar y firmar los instrumentos privados y escrituras públicas que fueran indispensable para ejecutar los actos enumerados o que se relacionen con la administración social. G) Tomar participaciones en fábricas, establecimientos o sociedades existentes o promover la constitución de ellas. H) En ningún caso estas operaciones podrán efectuarse a favor particular de uno de los socios o de terceros. I) En general, realizar todo género de contratos que directa o indirectamente estén vinculados con los fines sociales.----NOVENA: Al treinta de noviembre se practicará todos los años un inventario y balance general y de las utilidades que resultare se separará el cinco por ciento (5%) del capital. Luego se separará el porcentaje necesario para indemnizaciones y demás ñeyes sociales, para prevenir quebrantos y gratificaciones al personal, y una vez establecida la utilidad neta, se distribuirá entre los socios en proporción a sus respectivas cuotas de capital. En igual proporción serán soportadas por el capital social las pérdidas si las hubiere. Los balances o inventarios se considerarán aprobados con la firma de todos los socios. Si de alguno de los balances anuales resultare una pérdida superior al veinte por ciento (20%) del capital social, cualquiera de los socios podrá exigir su retiro o en su defecto la disolución social.----------DECIMA: En caso de incapacidad o por fallecimiento de cualquiera de los socios la sociedad no se disolverá y proseguirá sus actividades con los representantes o herederos del socio impedido o fallecido, bajo una representación unificada. En el caso de que éstos no desearan proseguir en la sociedad, se procederá a determinar el valor de la cuota en el momento de producirse alguna de las circunstancias señaladas, conforme al siguiente procedimiento: a.- el día en el que se produzca el fallecimiento o impedimento, se formulará un balance general; b.- el valor llave de la sociedad determinará por el promedio de beneficios con respecto al promedio de capitales completos anteriores a la fecha de que se trata; c.- luego de determinar la llave, se establecerá el importe resultante y se pagará en cuotas con un interés del por ciento anual sobre cada plazo, suma que deberán documentarse.DECIMAPRIMERA: La sociedad, sin perjuicio de otras causas legales, se disolverá: a) al vencimiento del plazo, si no mediare acuerdo para la continuación por plazo que se determinará en su oportunidad, debiendo asentarse en el libro de actas y publicarse; b) por acuerdo de las partes antes de dicho vencimiento; c) por pérdida del cincuenta por ciento (50%) del capital, si alguno de los socios en tal caso lo exigiere. La liquidación se efectuará conforme a lo dispuesto por la ley 19.550.------------------------- DECIMASEGUNDA: Los socios se reunirán por lo menos una vez al año dentro de los primeros sesenta días, posteriores al ejercicio anterior.---------------------------------------------DECIMATERCERA: En todo cuanto no se hubiere estipulado expresamente, se aplicarán las disposiciones de la ley 19.550.------------- Según las cláusulas precedentes se da por finalizada la constitución de la sociedad, obligándose las partes a su fiel cumplimiento con arreglo a derecho, firmando todos los socios en prueba de conformidad.
Alvarez Caren Vanesa Cantero Daiana Yamila--------------------------------- ---------------------------- FIRMA FIRMA
.Martinez Carolina Liz Bazan Luís Marco-------------------------------- ----------------------------- FIRMA FIRMA
Donalisio Fabio Maximiliano --------------------------- FIRMA
Alvarez Caren Vanesa Cantero Daiana Yamila--------------------------------- ---------------------------- FIRMA FIRMA
.Martinez Carolina Liz Bazan Luís Marco-------------------------------- ----------------------------- FIRMA FIRMA
Donalisio Fabio Maximiliano --------------------------- FIRMA
viernes, 5 de noviembre de 2010
Introducción y desarrollo del Proyecto Colaborativo “Creando Mi Propia Empresa”
Introducción y desarrollo del Proyecto Colaborativo de la Red Telar:
“Creando Mi Propia Empresa”
Este trabajo forma parte del Proyecto Colaborativo de la Red Telar “Creando Mi Propia Empresa” que se desarrolla en el 4to año “F” en la Escuela Juan Bautista Alberdi N° 203 de Reconquista, provincia de Santa Fe, Argentina.
El mismo surge a través de una invitación de las profesoras Rosa Capelletti (Pinky) y Marta Urbanski (Tecnología de Gestión- Informática).
Se comenzó con la formación de los grupos (cada grupo una empresa), formada por cuatro o cinco alumnos.Cada uno con una función especifica que se observa en el organigrama de cada empresa.
De inmediato se realizó el análisis de mercado, desdiciendo que el mismo iba a ser Institucional con empresas virtuales dado que la institución ni los alumnos cuentan con los recursos e infraestructura innecesaria para una empresa real.
Luego se inicia la presentación e intercambio en el foro en los distintos tópicos.
lunes, 1 de noviembre de 2010
F.O.D.A : Fortalezas ,Oportunidades ,Debilidades y Amenazas.
Nuestra empresa, CARS S.R.L. se identifica con el siguiente
F.O.D.A : Fortalezas ,Oportunidades ,Debilidades y Amenazas.
F.O.D.A : Fortalezas ,Oportunidades ,Debilidades y Amenazas.
Fortalezas: varios proveedores confiables,tener un buen grupo de trabajo, precios accesibles de vehículos y contar con la mejor maquinaria.
Oportunidades: tecnología más avanzada y alcanzar un buen rendimiento economico.
Debilidades: ofrecer productos con problemas de fabricación, tener deudas difícil de cancelar y recibir continuas quejas de clientes por mala atención y falla en productos.
Amenazas: suba de precios sobre los productos, una mala ubicación del local y una empresa que no genere una fuerte competencia.
viernes, 1 de octubre de 2010
Empresa Cars
Los integrantes de la empresa CARS somos: - Alvarez Caren
- Cantero Daiana
- Martinez Carolina
- Bazan Marco
- Donalisio Maximiliano
- Cantero Daiana
- Martinez Carolina
- Bazan Marco
- Donalisio Maximiliano
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